Ayudas del Ayuntamiento para adquisición de libros de texto y/o material escolar de educación infantil para el curso 2020/2021

Ayudas del Ayuntamiento para adquisición de libros de texto y/o material escolar de educación infantil para el curso 2020/2021

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DEL PEREIRO DE AGUIAR PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA El CURSO 2020/2021

Plazo de presentación

Finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Cuantía de la ayuda:

100 euros para los cursos de 4º, 5º y 6º de Educación Infantil (3, 4 y 5 años)

Destinatarios:

Las familias con menor poder adquisitivo del Ayuntamiento del Pereiro de Aguiar que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Convivir con menores a su cargo, escolarizados en centros de enseñanza públicos o privados en tramos concertados en Educación Infantil.
  2. Estar todos los miembros de la unidad de convivencia empadronados en el Ayuntamiento del Pereiro de Aguiar como mínimo desde lo 1 de enero de 2020.
  3. No superar los 8.500,00 € de renta per cápita anual (Se computará un miembro más en el caso de presentar alguno de ellos una discapacidad igual o superior al 33%)
  4. Estar al corriente en el pago de todos los tributos y tasas municipales
  5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario segundo el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

Documentación a presentar:

  1. Anexo I de solicitud
  2. Anexo II declaración responsable y autorización para obtención de datos
  3. DNI/ NIE/PASAPORTE (en vigor) de todos los miembros de la unidad de convivencia
  4. Certificado del centro educativo en el que esté/ n matriculad@/ s @/ s nen@/s.
  5. Fotocopia de la declaración del IRPF del ejercicio 2019, de cada uno de los miembros computables de la unidad de convivencia. En caso de no estar obligado a presentarla, deberá acercar certificado negativo de hacienda, certificado de imputaciones de renta y justificantes de los ingresos obtenidos en el año 2019 (certificado empresa, certificado del SEPE, justificante de pensión…)
  6. En el caso de separación o divorcio legal, copia de la sentencia y del convenio regulador. En situaciones de impago de las aportaciones establecidas, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante lo juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
  7. Documentación acreditativa de los criterios alegados en la solicitud referentes al artículo 7.
  8. Se puede presentar ya en este rato a documentación acreditativa de la justificación de la subvención (factura original) con el fin de agilizar la tramitación del expediente.

Justificación y pago:

El plazo de justificación de la ayuda finalizará el día 30 de octubre de 2020.

Se procederá al pagado de la ayuda una vez que los beneficiarios justifiquen debidamente el importe de la subvención concedida mediante:

  • Factura original o copia compulsada del gasto realizado.
  • Declaración responsable de todas las ayudas, solicitadas o no, y concedidas o no, para la misma finalidad de otras administraciones públicas o privadas.

Puedes descargar aquí la solicitud y el aviso:

SOLICITUDE EN PDF SOLICITUDE EN WORD

 

AVISO